AUTÓNOMOS DE NUEVA CREACIÓN Y PARO, AMBAS SITUACIONES SON COMPATIBLES.
23 de junio de 2016
LA LEY YA PERMITE A LOS AUTONOMOS COBRAR EL PARO Y TENER UN NEGOCIO. SE AMPLIA LAS AYUDAS PARA LA CCAA MADRID.
Muchas personas estarán indecisas en continuar cobrando el subsidio por desempleo o iniciar una nueva andadura profesional. Desde Abogados & Asesores Urquijo24, les informamos que a día de hoy ambas situaciones son posibles, se puede seguir cobrando el paro y estar un periodo de 9 meses como autónomo.
Les hacemos un breve resumen de lo que contempla la Ley y si requieren información para que desde nuestro despacho gestionemos su alta en autónomo y sus impuestos le facilitamos nuestro correo electrónico para que nos hagan llegar dudas e intentar solventarlas a la mayor brevedad posible.(http://abogadosurquijo24.com/contacto)
4 TIPOS DE AYUDAS:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas, así que conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma.
- Subvención financiera
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
3.Subvención para asistencia técnica
La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
4.Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
PROGRAMA VIGENTE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
Denominación: Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por cuenta Propia
Convocatoria 2016: PENDIENTE
Convocatoria 2015: CERRADA. Hasta el 31/10/2015
Beneficiarios: Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015).
Cuantía:
- El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros.
- En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.