PENSIÓN DE ALIMENTOS, PAGO DE LA PENSIÓN EN LOS MESES DE VERANO.
PENSIÓN DE ALIMENTOS, PAGO DE LA PENSIÓN EN LOS MESES DE VERANO
La pensión de alimentos debe ser considerada como una prestación única o una suma anual, todo ello destinado para el pago de vestidos, sustento, estudios, cuidados. Dicha cantidad se fija en función de los gastos mensuales determinados, el pago ha de efectuarse en mensualidades.
Qué podemos considerar pensión de alimentos? Va dirigido al progenitor custodio que se haga cargo del gasto que supone todo aquello que los hijos necesitan en el día a día (vestido, sustento, educación).
Según indica el art 142 CC “ Se entiende por alimentos todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica ”.
¿Comprende la pensión la educación de los hijos? SI. Los Alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación.
Hay gastos fijos que son claramente cuantificables, y otros que son desembolsos imprevistos de ahí que se vayan compensando los meses como es el mes de Septiembre con el resto de meses en los que el desembolso es menor.
¿Cantidad que se fija en la pensión de alimentos? Art 146 “ La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe” Es decir los padres son los alimentantes en función de su capacidad económica y en función de las necesidades del alimentista ( hijo) marcarán las cantidades abonar. Si se otorga la custodia en exclusiva por ejemplo a la madre será el padre alimentante el que abone la pensión de alimentos en la cuenta corriente que se haya asignado al efecto.
¿ Siempre se debe pagar la pensión de alimentos en el mes de Verano? SI, salvo una excepción que en el propio Convenio o sentencia quede recogido lo contrario.
En el caso de que las circunstancias variasen se podría modificar al alza o a la baja dicha pensión, para ello se debe acudir al Juzgado y modificar lo acordado en sentencia, todo ello debe ser justificado para ello debe haber un cambio sustancial para que dichas modificaciones se puedan llevar a cabo, dicho procedimiento se llevará a cabo en el mismo Juzgado que haya conocido en primera instancia el procedimiento de divorcio (pleito principal).
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